fbpx

Código de ética

El Código de Ética de la HCN da a conocer un conjunto de normas y pautas que guían los actos y la conducta de las personas que ejercen el Coaching, Mentoring y cualquier otra disciplina dentro de las Tecnologías del Desarrollo Humano, en relación con sus clientes, su profesión y el estudio de las disciplinas.
Todos los profesionales formados por HCN , aceptan y respetan este Código como un requisito para ejercer. Este Código siempre está sujeto a las leyes del país donde el profesional se desempeñe.
La finalidad de este Código Ético es servir de guía a todos los profesionales de HCN.

En conformidad, HCN:

  1. Tiene por misión constituirse en una Organización que promueva la difusión de las actividades de Desarrollo Humano y Liderazgo Organizacional en todas sus variantes, tanto a personas naturales como a Organizaciones.
  2. Pretende ser considerada una Organización de prestigio, posicionándose como Líder Internacional, proveyendo experiencia de aprendizaje – presenciales y en línea – en modelos innovadores del desarrollo del comportamiento humano.
  3. Tiene como objetivo velar porque el ejercicio del Desarrollo Humano y Liderazgo Organizacional satisfaga los requisitos de la ética, según los estándares de HCN.

Título Primero Ámbito de la Aplicación

El presente Código será de cumplimiento obligatorio para todos los Profesionales de HCN.

El presente Código se aplicará a los actos y conducta de los Profesionales que tengan relación directa con actividades dentro de las Tecnologías del Desarrollo Humano o que tengan la capacidad de afectar el prestigio de la actividad dentro del país.

En la aplicación, cumplimiento e interpretación del presente Código, se deberá tener presente siempre que la actividad del profesional HCN debe estar permanentemente guiada por los principios de Respeto y Responsabilidad.

Título Segundo Obligaciones Éticas de los Coaches

Título Segundo Obligaciones Éticas de los Profesionales HCN

Los Profesionales HCN están obligados a cumplir, al menos, las siguientes normas éticas relativas al prestigio de la actividad:

  1. La conducta de los Profesionales HCN, en sus actividades comerciales y de Coaching, Mentoring u otros, deberá contribuir a crear, promover o mantener en la sociedad el prestigio de la actividad.
  2. Abstenerse de realizar a sabiendas declaraciones públicas que resulten falsas, en presentaciones públicas o documentos escritos que se relacionen con la actividad.
  3. Los Profesionales HCN, en cuanto se encuentren prestando servicios a terceros, deberán ser conscientes de sus problemas personales y de la forma en que ellos pueden influir en sus clientes. En caso necesario, el Coach deberá obtener ayuda externa, de la naturaleza apropiada. En caso de que tales problemas puedan afectar negativamente a sus clientes, el Coach deberá suspender inmediata y unilateralmente sus servicios, durante el tiempo en que duren los mismos.
  4. Desarrollar sus actividades de investigación informando y obteniendo la previa autorización de las personas que participen, custodiando siempre el bienestar de los participantes, aún cuando haya sido obtenida su autorización.
  5. Desarrollar sus actividades de investigación reconociendo, en conformidad a la verdad, el aporte de todos los posibles autores y colaboradores.
  6. Abstenerse de participar en actividades que desacrediten la actividad y de juicios adversos a la actuación o competencia de otros Profesionales HCN, en público. En caso de considerar que el bienestar de terceros puede estar seriamente comprometido y que ello justifica la emisión de tales juicios, o de mediar orden judicial, el Profesional HCN deberá informar al Consejo Directivo de HCN , previamente o a la brevedad posible.
  7. En la primera sesión con un cliente nuevo o de un nuevo proceso, asegurarse de que existe acuerdo y de que el cliente comprende las condiciones prácticas y económicas, los objetivos y la metodología y las limitaciones de la actividad y de la confidencialidad.
  8. Respetar el derecho del cliente de interrumpir el proceso de coaching en cualquier momento o sesión del mismo.

Los Profesional HCN están obligados a cumplir, al menos, las siguientes normas éticas de responsabilidad:

  1. Establecer previa y claramente, para cada relación de Coaching, Mentoring y otra,  las condiciones de la misma. Es sumamente recomendable que tales condiciones consten de cualquier forma que sirva para resolver posibles dudas y, en general, para facilitar un cumplimiento armonioso de los compromisos de todas las partes.
  2. Establecer clara y anticipadamente los honorarios que recibirá como compensación por su actividad.
  3. Cumplir cabalmente los contratos de Coaching, Mentoring u otra, suscritos o acordados con terceros.
  4. Cumplir cabalmente sus obligaciones profesionales, comerciales y financieras. El incumplimiento de esta norma se considerará especialmente grave cuando los compromisos incumplidos lo sean para con otro Profesional HCN.
  5. En caso de determinar que el cliente no se beneficia del plan de coaching, mentoring u otro en curso, el Profesional HCN está obligado a hacérselo saber y proponerle o recomendarle otra persona o recurso.
  6. Asistir competentemente al cliente en sus compromisos y objetivos, salvo que los mismos constituyan infracciones a normas legales vigentes en el País. En caso de que el Profesional HCN tenga dudas respecto a la legalidad de los objetivos y compromisos del cliente, antes de continuar su actividad, deberá consultar con profesionales o al Consejo Directivo de HCN, a través del correo info@hcnworld.com.
  7. Mantener registros de sus actividades, tomando todas las medidas necesarias para asegurar su confidencialidad.
  8. Informar a la autoridad en caso de que un cliente exprese una seria intención con determinación y premeditación de atentar contra su vida o la de terceros.
  9. Evitar posibles conflictos de intereses entre aquellos propios y los de sus clientes. En caso de producirse alguno deberá informarlo de inmediato al cliente y solucionarlo o suspender las actividades temporal o definitivamente. En caso de optar el cliente por alguna solución o por la suspensión temporal o indefinida, el Profesional HCN sólo podrá aceptar tal opción o suspender indefinidamente los servicios.
  10. No comprometer otros resultados que los que pueda responsablemente garantizar.
  11. Sólo aceptará remuneraciones o retribuciones no monetarias cuando la naturaleza de las mismas no perjudique en manera alguna los objetivos perseguidos por el cliente o el desempeño del Profesional HCN.

Los Profesionales HCN están obligados a cumplir, al menos, las siguientes normas éticas de respeto:

  1. Mantener el contenido de las conversaciones y correspondencia que mantenga con sus clientes en absoluto secreto y reserva. Los Profesionales HCN sólo podrán utilizar tales contenidos cuando lo hagan con reserva de la persona y sus principales características y cuando tengan total certeza de que el cliente no podrá ser identificado por terceros. Para lo anterior, el Profesional HCN deberá tomar todas las providencias necesarias a fin de asegurar la confidencialidad de sus conversaciones. Lo anterior es salvo autorización previa y por escrito del cliente.
  2. Requerir y obtener la autorización de cada cliente antes de utilizar su nombre como referencia.
  3. Desarrollar su trabajo con respeto por el cliente y su libertad.
  4. Mantener formas de contacto físico acordes a los estándares sociales de cada País de la relación coach-cliente.
  5. Abstenerse absolutamente de mantener relaciones sexuales con cualquiera de sus clientes.
  6. Abstenerse de aprovechar cualquier aspecto de la relación con el cliente para su provecho económico particular.
  7. En el caso de que los servicios de coaching, mentoring u otro sean contratados y/o pagados por un tercero distinto del cliente, todas las normas del presente código se aplicarán siempre, primero, en beneficio de las personas naturales que son objeto de la actividad del Profesional HCN. En caso de que dicho tercero solicite información sobre el cliente, el Profesional HCN está obligado a obtener la previa autorización del cliente.

Todas las normas anteriores son obligatorias para todos los Coaches de HCN.

Título Tercero De la Competencia

Ningún órgano de HCN WORLD podrá sancionar a un Profesional HCN por razones éticas sin que se declare infringida al menos una de las obligaciones contenidas en los artículos 4o, 5o y 6o. Las infracciones a estas obligaciones son «faltas a la ética».

Las denuncias formuladas contra los Profesionales HCN serán conocidas por el Consejo Directivo de HCN.

El Presidente del Consejo Directivo, citará, fijará las oportunidades y tabla de las sesiones y las conducirá y ordenará las notificaciones, que serán hechas por el Consejo Administrativo.

Los miembros del Consejo Directivo podrán inhabilitarse por sí mismos o plantearse inhabilidades por las partes, sólo fundadas en interés directo comprobable y parentesco directo o relación de matrimonio con alguna de las partes. En ambos casos sólo se dispensará al miembro del Consejo si así lo dispone el Presidente.

En caso de faltar miembros del Consejo Directivo, por cualquier razón incluida la inhabilidad, y así no se alcanzare un mínimo de tres miembros con derecho a voto, el Presidente completará tantos como sean necesarios hasta alcanzar tal número. Para ello, el Presidente hará uso de la lista que especialmente y al efecto confeccionará inmediatamente después de cada Asamblea General, con cinco nombres de socios con sus cuotas al día.

Título Cuarto Del Procedimiento

El Consejo Administrativo y su Presidente tendrán el deber de garantizar un racional y justo procedimiento. El Consejo Administrativo podrá pedir asesoría al Consejo Académico en referencia al Coach en cuestión (ver Reglamento del alumno de HCN).

Durante el proceso no podrá entablarse recurso alguno, pero podrán las partes solicitar rectificaciones de errores de hecho, por escrito en el plazo de cinco días.
Contra la resolución definitiva no cabrá recurso alguno.

Con excepción de la denuncia, el procedimiento será oral y se desarrollará en el menor lapso de tiempo posible, comenzando por la audiencia de ratificación de la denuncia y examen de admisibilidad y continuando con la audiencia de conciliación y, en caso de que ella no se produzca, en esta se procederá a escuchar a las partes y a recibir las pruebas que ellas aporten.
Se dejará constancia resumida en el expediente de todas las actuaciones.
Las denuncias sólo serán cursadas cuando sean formuladas por escrito, individualizando claramente a las partes y proporcionando un domicilio del denunciante para efectos de las notificaciones.

Las denuncias serán recibidas por el Presidente del Consejo Administrativo. Este último hará entrega formal de la denuncia al Consejo Directivo.